Por: Cirilo Vivanco Pomacanchari
La
Resolución Directoral Regional N° 369-2012-GRA/GG-GRDE-DRAA/OAJ-D., fragmenta
el territorio del histórico pueblo andino Sarhua, uno de los distritos de
Fajardo, departamento de Ayacucho. El interrogante ¿Qué hay de tras de esta
Resolución? En primer lugar es la realidad el sueño de los hermanos de San
Antonio de Qichawa. En segundo
término es la fragmentación de la unidad territorial, cultural y social del
histórico pueblo de Sarhua. Estos segmentos sociales –el documento normativo o
la Resolución-, para los dos pueblos en futuro facturará problemas, como el
posible rompimiento de relaciones tradicionales y se declaren en enimistad. El
efecto de la Resolución ya se nota la reacción negativa de los miembros o kumun runakuna de Sarhua, el descontento
es generalizado de los ayllukuna: sawqa
y qullana, ya que la gestión de los
miembros de Qichawa se hizo al
parecer sin el conocimiento, ni coordinación con la comunidad madre de Sarhua.
Nadie está en
contra de los hermanos de Qichawa, ya
que es un derecho por naturaleza humana de posesionarse de un espacio físico definido.
Sin embargo todo ello debe ser dentro del marco legal, bajo el conocimiento y la
coordinación de las autoridades de ambos pueblos, Sarhua definida como la madre
y Qichawa como la pre-comunidad
andina, como señala la Resolución Directoral Regional. Al parecer nuestros
hermanos de Qichawa vienen
gestionando su reconocimiento como ‘comunidad campesina’ y obtener su
personería jurídica, sin el conocimiento de la comunidad madre de Sarhua,
incluso con ciertas apariencias el propósito es lograr sus objetivos, práctica
que viene siendo avalada por las autoridades de la Dirección Regional Agraria
de Ayacucho. De manera preliminar se ha indagado sobre el contenido de la
Resolución con las autoridades de Sarhua, quienes informan los de Qichawa habrían
solicitado una constancia de existencia de la comunidad, asimismo indican en la
diligencia de inspección ocular, rechazaron la propuesta del croquis de
posesión. De tal manera, nunca llegaron a deliberar el asunto del croquis propuesto
que presentaron los de Qichawa como
requisito para adquirir el reconocimiento de su personería jurídica, este hecho
de impase sin duda provoca el descontento de la población como comunidad de
Sarhua.
Veamos,
la gestión que vienen realizando las autoridades del pueblo de San Antonio de Qichawa, del reconocimiento al parecer
no tenían el conocimiento pleno los miembros o los kumun runakuna y las autoridades de Sarhua. En la asamblea general
convocada por la Junta Directiva Comunal de Sarhua, que se llevo a cabo el 20
de mayo del 2012, se trato el tema, asunto el reconocimiento de la comunidad de
San Antonio de Qichawa, donde las
autoridades de Sarhua hicieron un informe, indicaron que habían rechazado el
croquis propuesto en la diligencia de inspección ocular, también señalaron que ya
habían presentado la observación sobre el particular a la instancia pertinente,
es decir, a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho. Sin embargo, el trámite administrativo
continuo la pregunta ¿quién o quienes están de tras de este asunto del
reconocimiento? a parte de nuestros hermanos de Qichawa, al parecer están personas con interés personal (índole
político) se aprovechan las circunstancias del momento y la necesidad anhelada
de nuestros hermanos de San Antonio de Qichawa de contar con su personería
jurídica.
La Resolución
Directoral Regional, ha sido firmada el día 22 de agosto del 2012. Este hecho
para la Junta Directiva Comunal de Sarhua, fue un baldazo de agua y para las
otras autoridades fue un avance que posiblemente festejaron al conocerse la
Resolución, la pregunta ¿porque actuar de esta manera? con interés personal, acerca
de un asunto tan delicado y de interés común. Indagaremos al respecto, por
ahora se presenta la transcripción completa de dicha Resolución, tal como está
redactada:
GOBIERNO
REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCION
REGIONAL AGRARIA
RESOLUCION
DIRECTORAL REGIONAL
N°
369-2012-GRA/GG-GRDE-DRAA/OAJ-D.
Ayacucho,
22 AGO. 2012
VISTO:
El Expediente
Administrativo N° 8018/2011, sobre Reconocimiento e Inscripción Oficial de
Pre-Comunidad Campesina de “SAN ANTONIO DE QICHAWA”, ubicado en el distrito de
Sarhua, provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que,
en atención del acuerdo adoptado en la Asamblea General de fecha 10 de enero
del 2011, don Daciano Quino Huayta, en su condición de Presidente de la Primera
Junta Directiva de la Pre – Comunidad Campesina de “San Antonio de Qichawa”, se
presenta a esta Dirección Regional Agraria, solicitando el reconocimiento e
inscripción oficial de su representada, adjuntando los requisitos exigidos por
el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D. S. N°
008-91-TR;
Que,
con el motivo solicitado, la Pre – comunidad campesina recurrente, acompaña la
documentación corrientes a fs. 4, 8, 16, 17, 20 y siguientes, 41, 41, 43
respectivamente de autos, como son copia del Acta de la Asamblea General en el
que acuerdan realizar las gestiones de reconocimiento, el Padrón General de
Comuneros, el Croquis, copia del Acta que aprueba el Estatuto Interno, El
Estatuto Interno, constancias de posesión otorgadas por las comunidades
campesinas colindantes;
Que,
mediante Auto Directoral de fecha 03 de Febrero del 2012 de fs. 46 del
expediente, se admite a trámite la solicitud del representante legal de la
referida Pre – Comunidad Campesina, disponiendo la notificación a través de los
carteles que se han fijado en el local del Concejo Distrital de Sarhua, en la
Agencia Agraria de Fajardo, así como en el diario local de mayor circulación
donde se publican los Avisos Judiciales, como se aprecia de fs. 52, 53, 54, 55
y 57 de lo actuado:
Que,
a fs., 60, 61, 62, 63 de autos, la Dirección de Catastro y Formalización Rural,
notifica a las comunidades campesinas colindantes, haciendo saber que el
personal técnico se constituirá en el lugar de los hechos, a fin de realizar la
diligencia de Inspección Ocular a llevarse a cabo el día 04 de Mayo del 2012 a
horas 10.00, del territorio comunal de la Pre – comunidad campesina recurrente,
habiéndose llevado dicha diligencia con participación de las autoridades
comunales de las comunidades campesinas colindantes, del Gobernador y la
Municipalidad distrital de Sarhua conforme se aprecia del Acta de fs. 67;
Que,
el Art. 89° de la Constitución Política del estado atribuye personalidad
jurídica a las Comunidades Campesinas por el simple hecho de existir con sus
características propias en la dimensión sociológica. Es pues la norma de mayor
rango y jerarquía del ordenamiento jurídico la que confiere existencia legal a
las comunidades campesinas en tanto, realidad cultural, económica y social de
rasgos peculiares, por ser de interés social y se ubican en el ámbito del Derecho
Público;
Que,
Asimismo el Art. 134° del código Civil vigente, al igual que aquellos
dispositivos especiales definen a las comunidades campesinas y nativas como
organizaciones e personas naturales, a las cuales identifica como tradicionales
y estables y cuya existencia y acción califica de interés público. En lo que
concierne a la finalidad valiosa perseguida, la norma indica que ella está
orientada al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para el beneficio general
y equitativo de los comuneros promoviendo su desarrollo integral;
Que,
El reconocimiento de las comunidades campesinas es un acto de carácter
meramente declarativo y formal que siendo en este caso la Ley N° 24656,
esencialmente social, la función protectora del estado se orienta a aplicar de oficio
las normas que amparan su personería jurídica, evitando la multiplicidad de
procesos que originan perjuicios y zozobra a aquellos, en consecuencia, el
reconocimiento e inscripción oficial de la comunidad campesina de “San Antonio
de Qichawa”, debe realizarse de acuerdo a la correcta ponderación valorativa de
la realidad actual;
Que,
a fs. 80 y siguientes de lo actuado, la Dirección de Catastro y Formalización
Rural, a través del Especialista en organizaciones Campesinas, evacua el
Informe Socio – Económico, de donde se desprende que la Pre – Comunidad
Campesina solicitante, cuenta con servicios básicos como Casa Comedor del Club
de Madres, Puesto de Salud, Loza Deportiva, casa Comunal, Cementerio, Parque o
Plaza de Armas, Centro Educativo, Un Coso, Una Capilla Católica y otros;
Que,
El Art. 6° del D. S. N° 008-91-TR establece: Cualquier persona natural o
jurídica con legítimo interés, podrá plantear observaciones, dentro del término
de quince días de efectuada la publicación a que se refiere el artículo
anterior, observación que se tramitará y resolverá conjuntamente con el
principal;
Que,
En el presente caso, la última publicación fue el día 23 de febrero del 2012,
conforme es de verse de fs. 54 del expediente, siendo así, para plantear
cualquier observación u oposición vencía el 15 de Marzo del 2012, en
consecuencia, la observación planteada a fs. 65 de parte de la Comunidad
Campesina madre de Sarhua, deviene en extemporánea toda vez que, fue presentado
el 7 de Mayo del 2012 como consta del sello de recepción;
Que,
la Oficina de Asesoría Jurídica, ha opinado porque se declare improcedente la
observación formulada por la Comunidad Campesina madre de Sarhua, en cambio
procede reconocer e inscribir oficialmente a la Comunidad Campesina de “San
Antonio de Qichawa”, a fin de que adquiera su personería jurídica conforme al
Art. 2° de la Ley General de Comunidades Campesinas, debiendo en consecuencia,
notificarse a la referida Comunidad Campesina madre y/o distrito de Sarhua;
Estando
a la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas
por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias
Leyes Nrs. 27902, 28013, 28961, 28968, 29053 y la resolución Ejecutiva Regional
N° 0204-2012-GRA/PRES.
SE
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Declarar improcedente la observación planteada por la Comunidad campesina madre
de Sarhua, contra los trámites de reconocimiento e inscripción oficial de la
pre – comunidad campesina “San Antonio de Qichwa”, por haberse interpuesto
extemporáneamente y/o fuera del plazo de Ley.
Articulo
2°.- Reconocer a Inscribir Oficialmente a la Comunidad Campesina de “SAN
ANTONIO DE QICHAWA”, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de Fajardo,
departamento de Ayacucho, por los fundamentos a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo
3°.- Notifíquese la presente Resolución a la Comunidad Campesina madre de
Sarhua, al Distrito del mismo nombre en la forma prevista por ley, consentida
que sea el plazo para impugnarla 15 días hábiles, inscribir a la referida
comunidad en el registro Regional de Comunidades Campesinas, así como en los Registros
Públicos, a fin de que adquiera su personería jurídica.
REGISTRESE
Y COMUNIQUESE
GOBIERNO
REGIONAL – AYACUCHO
GERENCIA
REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO
DIRECCION
REGIONAL AGRARIA
Ing.
Ismael Leonidas Oscco Sihui
El
análisis de la Resolución Directoral Regional N°
369-2012-GRA/GG-GRDE-DRAA/OAJ-D. Se desprende, si bien se han gestionado el
reconocimiento e inscripción oficial de pre-comunidad campesina de “San Antonio
de Qichawa” nuestros hermanos de Qichawa que es su derecho, es extraño
que no hayan tomado en cuenta el documento de observación presentado por las
autoridades de Sarhua del croquis propuesto. El expediente administrativo N°
8018/2011, presentada por don Daciano Quino Huayta, en su condición de
Presidente de la Primera Junta Directiva de la Pre – Comunidad Campesina de
“San Antonio de Qichawa” a la Dirección Regional Agraria, contiene la siguiente
documentación el acuerdo adoptado en la Asamblea General de fecha 10 de enero
del 2011, además adjunta los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley
General de Comunidades Campesinas aprobado por D. S. N° 008-91-TR (copia del
Acta de la Asamblea General, Padrón General de Comuneros, Croquis, copia del
Acta que aprueba el Estatuto Interno, constancias de posesión otorgadas por las
comunidades campesinas colindantes).
La Resolución también
señala, mediante Auto Directoral de fecha 03 de Febrero del 2012, se admite a
trámite la solicitud del representante legal de la referida Pre – Comunidad
Campesina, disponiendo la notificación a través de los carteles que se han
fijado en el local del Concejo Distrital de Sarhua, en la Agencia Agraria de
Fajardo, así como en el diario local de mayor circulación donde se publican los
Avisos Judiciales. Aquí cabe comentar, si bien los miembros de la Junta
Directiva Comunal de Sarhua o ningún comunero se han percatado de dicha
notificación a través de los carteles en el local del Concejo distrital de
Sarhua, de este caso tenían conocimiento el alcalde, los regidores y el
personal que labora en la municipalidad; ¿qué pasó porque no comunicaron? a las
demás autoridades del distrito de Sarhua, quizá es un olvido sistemático
festinado por algún miembro de la municipalidad o en tal caso dicha
notificación nunca ha sido publicado en el lugar adecuado en el local del
municipio, o simplemente dicha notificación fue publicada en la puerta de la
llamada oficina de enlace del municipio de Sarhua en Ayacucho; entonces cabe
preguntarse ¿acaso no existe el comité multisectorial de Sarhua? que por norma encabeza
el señor alcalde y está obligado comunicar asuntos de esta naturaleza.
Además la
Resolución señala: La Dirección de Catastro y Formalización Rural, notifica a
las comunidades campesinas colindantes, haciendo saber que el personal técnico
se constituirá en el lugar de los hechos, a fin de realizar la diligencia de
Inspección Ocular a llevarse a cabo el día 04 de Mayo del 2012 a horas 10.00,
del territorio comunal de la Pre – comunidad campesina recurrente, habiéndose
llevado dicha diligencia con participación de las autoridades comunales de las
comunidades campesinas colindantes, del Gobernador y la Municipalidad distrital
de Sarhua conforme se aprecia del Acta de fs. 67. Según este párrafo de la
Resolución, aparentemente avalaron la diligencia de Inspección Ocular del
croquis el gobernador y los miembros de la municipalidad distrital de Sarhua,
asunto delicado que no informaron estas autoridades en una asamblea general de
los miembros de la comunidad andina de Sarhua. Por otro lado, es algo insólito
que mediante el Auto Directoral de fecha 03 de Febrero del 2012, se admite a
trámite la solicitud del representante legal de la referida Pre – Comunidad
Campesina de Qichawa, sin antes de
realizar la diligencia de Inspección Ocular del croquis, requisitos exigidos
según el D. S. N° 008-91-TR. De modo que, a mérito al Auto Directoral, declaran
improcedente el documento de observación presentada por la Junta Directiva
Comunal de Sarhua, dando la viabilidad el reconocimiento e inscripción de su
personería jurídica de Qichawa. El
contenido y los argumentos de la Resolución son dudosos y discordantes, por lo
menos ello se observa en el orden cronológico de los hechos parte de las evidencias
del sustento.
Por lo tanto, la
fijación territorial es delicada y debe contener una descripción clara y
precisa del límite, en este caso de ambas comunidades. Definir los límites
dudosos y solucionar los conflictos limítrofes del distrito de Sarhua con San
Antonio de Qichawa, previo estudio
normativo técnico, concepto e informe final de gestión, con la respectiva
proposición, elaborados conjuntamente por las comisiones designadas de ambas
comunidades, lo cual no ocurrió, ya que los actores son los comuneros de ambas
comunidades, al parecer en este asunto se impusieron los funcionarios con
objetivos de llevar agua para su molino.
El examen y
revisión de límites, debe ser mediante diligencia de deslinde a petición de
ambas partes, debidamente fundamentadas. En el caso de ambos pueblos aún
todavía no se da todo ello, ya que el resultado de la evolución histórica o la
tradición es una sola, que también está orientada a la realidad geográfica. Es
necesario, deliberar al respecto dentro de un marco de cordialidad entre las
autoridades y los comuneros de ambos pueblos, con el fin de entenderse sobre el
deslinde territorial.
Ahora ocurren estos
eventos (la resolución) que alteran la posición espacial de los elementos que
conforman el posible límite. El deslinde es la operación administrativa
consistente en el conjunto de actividades técnicas, científicas mediante las
cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se
representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite
relacionados en los textos normativos o la falta de claridad y conformidad de
estos con la realidad geográfica, consagrados en la tradición, estas deben
realizarse mediante una diligencia de inspección ocular.
En decisión y
término para límite tradicional es cuando al examinar en terreno límite
tradicional las partes identifiquen, reconozcan y acuerden un límite común, así
se hará constar en el acta de la diligencia de deslinde. Lamentablemente, este
hecho aun todavía no se hizo, si bien se realizó la diligencia de inspección
ocular programada por la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, lo cual fue un
saludo a la bandera, ya que los funcionarios hacen una visita médica. Para
determinar los límites de ambos pueblos debe realizarse un trabajo sistemático
de inspección ocular una diligencia propiamente dicha.
La Resolución también
argumenta, que: El reconocimiento de las comunidades campesinas es un acto de
carácter meramente declarativo y formal que siendo en este caso la Ley N°
24656, esencialmente social, la función protectora del estado se orienta a
aplicar de oficio las normas que amparan su personería jurídica, evitando la
multiplicidad de procesos que originan perjuicios y zozobra a aquellos, en
consecuencia, el reconocimiento e inscripción oficial de la comunidad campesina
de “San Antonio de Qichawa”, debe
realizarse de acuerdo a la correcta ponderación valorativa de la realidad
actual. Sin duda alguna, es su derecho el reconocimiento como comunidad
campesina y la inscripción de su personería jurídica, de ello estoy seguro que
nadie observara, el problema es que los requisitos exigidos a presentarse debe ser
aprobado mediante un consenso de ambas partes, de la comunidad madre de Sarhua
y de la pre – comunidad campesina de Qichawa,
en este caso básicamente el croquis, de lo contrario en futuro generara la
rivalidad.
Por
ahora, las autoridades integrantes de la Junta Directiva Comunal de Sarhua,
como señala el documento dentro del plazo establecido por ley, deben presentar
un escrito impugnando la Resolución Directoral Regional N°
369-2012-GRA/GG-GRDE-DRAA/OAJ-D, que ha sido firmado por el Ing. Ismael
Leonidas Oscco Sihui. La única manera de impugnar la Resolución con el fin de
esclarecer los hechos ocurridos y a la vez apoyar su reconocimiento como
comunidad campesina e inscripción de su personería jurídica de san Antonio de Qichawa.
Estos hechos
insólitos, que viene sucediendo con el pre – comunidad campesina de San Antonio
de Qichawa y problemas de linderos
con otras comunidades colindantes del territorio del distrito de Sarhua, es una
realidad a falta de apoyo de sus autoridades, en este caso más que nada de su
representante legal el alcalde. En la asamblea general llevado a cabo el 10 de
mayo del 2012, se ha debatido asuntos relacionados de límites y la titulación
de tierras de la comunidad de Sarhua. Se ha tomado conocimiento, algunas ex
autoridades de la Junta Directiva Comunal de Sarhua, firmaron documentos que
comprometen a los a límites territoriales, ejemplo el caso con la comunidad de
Porta Cruz, cediendo una parte tierras de Sarhua.
Lamentablemente,
a ninguna de las autoridades les interesa el problema de tierras de Sarhua ni
los problemas sociales, la mayoría están preocupados por su interés personal.
No funcionan las comisiones, tampoco no juramentan representantes electas
mediante las elecciones internas, ejemplo el caso Frente de Defensa e Interés
del Pueblo de Sarhua. En otras palabras no existe un aspecto organizacional que
garantice el interés común del pueblo de Sarhua, lo cual es aprovechado de
manera astuta de algunas autoridades con interés personal, en vez de velar y
defender al pueblo de Sarhua viene contribuyendo a la destrucción de su
tradición histórica, su abandono sistemático, etc. Hago un llamado a nuestros
hermanos sarhuinos desde el lugar donde residen contribuir al fortalecimiento
de nuestro pueblo de Sarhua con ideas y
críticas positivas para superar esta crisis política y social, que las
autoridades actuales solo se sirven de la institución que de manera circunstancial
llegaron a ocupar dichos cargos, y no sirven al pueblo de Sarhua. La
fragmentación y la agonía de Sarhua es posible superar con apoyo de todos los
sarhuinos.