"Sarhua; Bastión de la resistencia cultural andina"

4 sept 2012

¿La histórica comunidad andina de Sarhua se fragmenta?




Por: Cirilo Vivanco Pomacanchari

La Resolución Directoral Regional N° 369-2012-GRA/GG-GRDE-DRAA/OAJ-D., fragmenta el territorio del histórico pueblo andino Sarhua, uno de los distritos de Fajardo, departamento de Ayacucho. El interrogante ¿Qué hay de tras de esta Resolución? En primer lugar es la realidad el sueño de los hermanos de San Antonio de Qichawa. En segundo término es la fragmentación de la unidad territorial, cultural y social del histórico pueblo de Sarhua. Estos segmentos sociales –el documento normativo o la Resolución-, para los dos pueblos en futuro facturará problemas, como el posible rompimiento de relaciones tradicionales y se declaren en enimistad. El efecto de la Resolución ya se nota la reacción negativa de los miembros o kumun runakuna de Sarhua, el descontento es generalizado de los ayllukuna: sawqa y qullana, ya que la gestión de los miembros de Qichawa se hizo al parecer sin el conocimiento, ni coordinación con la comunidad madre de Sarhua.

Nadie está en contra de los hermanos de Qichawa, ya que es un derecho por naturaleza humana de posesionarse de un espacio físico definido. Sin embargo todo ello debe ser dentro del marco legal, bajo el conocimiento y la coordinación de las autoridades de ambos pueblos, Sarhua definida como la madre y Qichawa como la pre-comunidad andina, como señala la Resolución Directoral Regional. Al parecer nuestros hermanos de Qichawa vienen gestionando su reconocimiento como ‘comunidad campesina’ y obtener su personería jurídica, sin el conocimiento de la comunidad madre de Sarhua, incluso con ciertas apariencias el propósito es lograr sus objetivos, práctica que viene siendo avalada por las autoridades de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho. De manera preliminar se ha indagado sobre el contenido de la Resolución con las autoridades de Sarhua, quienes informan los de Qichawa habrían solicitado una constancia de existencia de la comunidad, asimismo indican en la diligencia de inspección ocular, rechazaron la propuesta del croquis de posesión. De tal manera, nunca llegaron a deliberar el asunto del croquis propuesto que presentaron los de Qichawa como requisito para adquirir el reconocimiento de su personería jurídica, este hecho de impase sin duda provoca el descontento de la población como comunidad de Sarhua.
Veamos, la gestión que vienen realizando las autoridades del pueblo de San Antonio de Qichawa, del reconocimiento al parecer no tenían el conocimiento pleno los miembros o los kumun runakuna y las autoridades de Sarhua. En la asamblea general convocada por la Junta Directiva Comunal de Sarhua, que se llevo a cabo el 20 de mayo del 2012, se trato el tema, asunto el reconocimiento de la comunidad de San Antonio de Qichawa, donde las autoridades de Sarhua hicieron un informe, indicaron que habían rechazado el croquis propuesto en la diligencia de inspección ocular, también señalaron que ya habían presentado la observación sobre el particular a la instancia pertinente, es decir, a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho. Sin embargo, el trámite administrativo continuo la pregunta ¿quién o quienes están de tras de este asunto del reconocimiento? a parte de nuestros hermanos de Qichawa, al parecer están personas con interés personal (índole político) se aprovechan las circunstancias del momento y la necesidad anhelada de nuestros hermanos de San Antonio de Qichawa de contar con su personería jurídica.
La Resolución Directoral Regional, ha sido firmada el día 22 de agosto del 2012. Este hecho para la Junta Directiva Comunal de Sarhua, fue un baldazo de agua y para las otras autoridades fue un avance que posiblemente festejaron al conocerse la Resolución, la pregunta ¿porque actuar de esta manera? con interés personal, acerca de un asunto tan delicado y de interés común. Indagaremos al respecto, por ahora se presenta la transcripción completa de dicha Resolución, tal como está redactada:

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCION REGIONAL AGRARIA

RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL
N° 369-2012-GRA/GG-GRDE-DRAA/OAJ-D.

Ayacucho, 22 AGO. 2012

VISTO:
El Expediente Administrativo N° 8018/2011, sobre Reconocimiento e Inscripción Oficial de Pre-Comunidad Campesina de “SAN ANTONIO DE QICHAWA”, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:
Que, en atención del acuerdo adoptado en la Asamblea General de fecha 10 de enero del 2011, don Daciano Quino Huayta, en su condición de Presidente de la Primera Junta Directiva de la Pre – Comunidad Campesina de “San Antonio de Qichawa”, se presenta a esta Dirección Regional Agraria, solicitando el reconocimiento e inscripción oficial de su representada, adjuntando los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D. S. N° 008-91-TR;
Que, con el motivo solicitado, la Pre – comunidad campesina recurrente, acompaña la documentación corrientes a fs. 4, 8, 16, 17, 20 y siguientes, 41, 41, 43 respectivamente de autos, como son copia del Acta de la Asamblea General en el que acuerdan realizar las gestiones de reconocimiento, el Padrón General de Comuneros, el Croquis, copia del Acta que aprueba el Estatuto Interno, El Estatuto Interno, constancias de posesión otorgadas por las comunidades campesinas colindantes;
Que, mediante Auto Directoral de fecha 03 de Febrero del 2012 de fs. 46 del expediente, se admite a trámite la solicitud del representante legal de la referida Pre – Comunidad Campesina, disponiendo la notificación a través de los carteles que se han fijado en el local del Concejo Distrital de Sarhua, en la Agencia Agraria de Fajardo, así como en el diario local de mayor circulación donde se publican los Avisos Judiciales, como se aprecia de fs. 52, 53, 54, 55 y 57 de lo actuado:
Que, a fs., 60, 61, 62, 63 de autos, la Dirección de Catastro y Formalización Rural, notifica a las comunidades campesinas colindantes, haciendo saber que el personal técnico se constituirá en el lugar de los hechos, a fin de realizar la diligencia de Inspección Ocular a llevarse a cabo el día 04 de Mayo del 2012 a horas 10.00, del territorio comunal de la Pre – comunidad campesina recurrente, habiéndose llevado dicha diligencia con participación de las autoridades comunales de las comunidades campesinas colindantes, del Gobernador y la Municipalidad distrital de Sarhua conforme se aprecia del Acta de fs. 67;
Que, el Art. 89° de la Constitución Política del estado atribuye personalidad jurídica a las Comunidades Campesinas por el simple hecho de existir con sus características propias en la dimensión sociológica. Es pues la norma de mayor rango y jerarquía del ordenamiento jurídico la que confiere existencia legal a las comunidades campesinas en tanto, realidad cultural, económica y social de rasgos peculiares, por ser de interés social y se ubican en el ámbito del Derecho Público;
Que, Asimismo el Art. 134° del código Civil vigente, al igual que aquellos dispositivos especiales definen a las comunidades campesinas y nativas como organizaciones e personas naturales, a las cuales identifica como tradicionales y estables y cuya existencia y acción califica de interés público. En lo que concierne a la finalidad valiosa perseguida, la norma indica que ella está orientada al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para el beneficio general y equitativo de los comuneros promoviendo su desarrollo integral; 
Que, El reconocimiento de las comunidades campesinas es un acto de carácter meramente declarativo y formal que siendo en este caso la Ley N° 24656, esencialmente social, la función protectora del estado se orienta a aplicar de oficio las normas que amparan su personería jurídica, evitando la multiplicidad de procesos que originan perjuicios y zozobra a aquellos, en consecuencia, el reconocimiento e inscripción oficial de la comunidad campesina de “San Antonio de Qichawa”, debe realizarse de acuerdo a la correcta ponderación valorativa de la realidad actual;
Que, a fs. 80 y siguientes de lo actuado, la Dirección de Catastro y Formalización Rural, a través del Especialista en organizaciones Campesinas, evacua el Informe Socio – Económico, de donde se desprende que la Pre – Comunidad Campesina solicitante, cuenta con servicios básicos como Casa Comedor del Club de Madres, Puesto de Salud, Loza Deportiva, casa Comunal, Cementerio, Parque o Plaza de Armas, Centro Educativo, Un Coso, Una Capilla Católica y otros;
Que, El Art. 6° del D. S. N° 008-91-TR establece: Cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés, podrá plantear observaciones, dentro del término de quince días de efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, observación que se tramitará y resolverá conjuntamente con el principal;
Que, En el presente caso, la última publicación fue el día 23 de febrero del 2012, conforme es de verse de fs. 54 del expediente, siendo así, para plantear cualquier observación u oposición vencía el 15 de Marzo del 2012, en consecuencia, la observación planteada a fs. 65 de parte de la Comunidad Campesina madre de Sarhua, deviene en extemporánea toda vez que, fue presentado el 7 de Mayo del 2012 como consta del sello de recepción;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha opinado porque se declare improcedente la observación formulada por la Comunidad Campesina madre de Sarhua, en cambio procede reconocer e inscribir oficialmente a la Comunidad Campesina de “San Antonio de Qichawa”, a fin de que adquiera su personería jurídica conforme al Art. 2° de la Ley General de Comunidades Campesinas, debiendo en consecuencia, notificarse a la referida Comunidad Campesina madre y/o distrito de Sarhua;
Estando a la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nrs. 27902, 28013, 28961, 28968, 29053 y la resolución Ejecutiva Regional N° 0204-2012-GRA/PRES.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la observación planteada por la Comunidad campesina madre de Sarhua, contra los trámites de reconocimiento e inscripción oficial de la pre – comunidad campesina “San Antonio de Qichwa”, por haberse interpuesto extemporáneamente y/o fuera del plazo de Ley.
Articulo 2°.- Reconocer a Inscribir Oficialmente a la Comunidad Campesina de “SAN ANTONIO DE QICHAWA”, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, por los fundamentos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Notifíquese la presente Resolución a la Comunidad Campesina madre de Sarhua, al Distrito del mismo nombre en la forma prevista por ley, consentida que sea el plazo para impugnarla 15 días hábiles, inscribir a la referida comunidad en el registro Regional de Comunidades Campesinas, así como en los Registros Públicos, a fin de que adquiera su personería jurídica.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE

GOBIERNO REGIONAL – AYACUCHO
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO
DIRECCION REGIONAL AGRARIA


Ing. Ismael Leonidas Oscco Sihui

El análisis de la Resolución Directoral Regional N° 369-2012-GRA/GG-GRDE-DRAA/OAJ-D. Se desprende, si bien se han gestionado el reconocimiento e inscripción oficial de pre-comunidad campesina de “San Antonio de Qichawa” nuestros hermanos de Qichawa que es su derecho, es extraño que no hayan tomado en cuenta el documento de observación presentado por las autoridades de Sarhua del croquis propuesto. El expediente administrativo N° 8018/2011, presentada por don Daciano Quino Huayta, en su condición de Presidente de la Primera Junta Directiva de la Pre – Comunidad Campesina de “San Antonio de Qichawa” a la Dirección Regional Agraria, contiene la siguiente documentación el acuerdo adoptado en la Asamblea General de fecha 10 de enero del 2011, además adjunta los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D. S. N° 008-91-TR (copia del Acta de la Asamblea General, Padrón General de Comuneros, Croquis, copia del Acta que aprueba el Estatuto Interno, constancias de posesión otorgadas por las comunidades campesinas colindantes).
La Resolución también señala, mediante Auto Directoral de fecha 03 de Febrero del 2012, se admite a trámite la solicitud del representante legal de la referida Pre – Comunidad Campesina, disponiendo la notificación a través de los carteles que se han fijado en el local del Concejo Distrital de Sarhua, en la Agencia Agraria de Fajardo, así como en el diario local de mayor circulación donde se publican los Avisos Judiciales. Aquí cabe comentar, si bien los miembros de la Junta Directiva Comunal de Sarhua o ningún comunero se han percatado de dicha notificación a través de los carteles en el local del Concejo distrital de Sarhua, de este caso tenían conocimiento el alcalde, los regidores y el personal que labora en la municipalidad; ¿qué pasó porque no comunicaron? a las demás autoridades del distrito de Sarhua, quizá es un olvido sistemático festinado por algún miembro de la municipalidad o en tal caso dicha notificación nunca ha sido publicado en el lugar adecuado en el local del municipio, o simplemente dicha notificación fue publicada en la puerta de la llamada oficina de enlace del municipio de Sarhua en Ayacucho; entonces cabe preguntarse ¿acaso no existe el comité multisectorial de Sarhua? que por norma encabeza el señor alcalde y está obligado comunicar asuntos de esta naturaleza.
Además la Resolución señala: La Dirección de Catastro y Formalización Rural, notifica a las comunidades campesinas colindantes, haciendo saber que el personal técnico se constituirá en el lugar de los hechos, a fin de realizar la diligencia de Inspección Ocular a llevarse a cabo el día 04 de Mayo del 2012 a horas 10.00, del territorio comunal de la Pre – comunidad campesina recurrente, habiéndose llevado dicha diligencia con participación de las autoridades comunales de las comunidades campesinas colindantes, del Gobernador y la Municipalidad distrital de Sarhua conforme se aprecia del Acta de fs. 67. Según este párrafo de la Resolución, aparentemente avalaron la diligencia de Inspección Ocular del croquis el gobernador y los miembros de la municipalidad distrital de Sarhua, asunto delicado que no informaron estas autoridades en una asamblea general de los miembros de la comunidad andina de Sarhua. Por otro lado, es algo insólito que mediante el Auto Directoral de fecha 03 de Febrero del 2012, se admite a trámite la solicitud del representante legal de la referida Pre – Comunidad Campesina de Qichawa, sin antes de realizar la diligencia de Inspección Ocular del croquis, requisitos exigidos según el D. S. N° 008-91-TR. De modo que, a mérito al Auto Directoral, declaran improcedente el documento de observación presentada por la Junta Directiva Comunal de Sarhua, dando la viabilidad el reconocimiento e inscripción de su personería jurídica de Qichawa. El contenido y los argumentos de la Resolución son dudosos y discordantes, por lo menos ello se observa en el orden cronológico de los hechos parte de las evidencias del sustento.
Por lo tanto, la fijación territorial es delicada y debe contener una descripción clara y precisa del límite, en este caso de ambas comunidades. Definir los límites dudosos y solucionar los conflictos limítrofes del distrito de Sarhua con San Antonio de Qichawa, previo estudio normativo técnico, concepto e informe final de gestión, con la respectiva proposición, elaborados conjuntamente por las comisiones designadas de ambas comunidades, lo cual no ocurrió, ya que los actores son los comuneros de ambas comunidades, al parecer en este asunto se impusieron los funcionarios con objetivos de llevar agua para su molino.
El examen y revisión de límites, debe ser mediante diligencia de deslinde a petición de ambas partes, debidamente fundamentadas. En el caso de ambos pueblos aún todavía no se da todo ello, ya que el resultado de la evolución histórica o la tradición es una sola, que también está orientada a la realidad geográfica. Es necesario, deliberar al respecto dentro de un marco de cordialidad entre las autoridades y los comuneros de ambos pueblos, con el fin de entenderse sobre el deslinde territorial.  
Ahora ocurren estos eventos (la resolución) que alteran la posición espacial de los elementos que conforman el posible límite. El deslinde es la operación administrativa consistente en el conjunto de actividades técnicas, científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite relacionados en los textos normativos o la falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica, consagrados en la tradición, estas deben realizarse mediante una diligencia de inspección ocular.
En decisión y término para límite tradicional es cuando al examinar en terreno límite tradicional las partes identifiquen, reconozcan y acuerden un límite común, así se hará constar en el acta de la diligencia de deslinde. Lamentablemente, este hecho aun todavía no se hizo, si bien se realizó la diligencia de inspección ocular programada por la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, lo cual fue un saludo a la bandera, ya que los funcionarios hacen una visita médica. Para determinar los límites de ambos pueblos debe realizarse un trabajo sistemático de inspección ocular una diligencia propiamente dicha.
La Resolución también argumenta, que: El reconocimiento de las comunidades campesinas es un acto de carácter meramente declarativo y formal que siendo en este caso la Ley N° 24656, esencialmente social, la función protectora del estado se orienta a aplicar de oficio las normas que amparan su personería jurídica, evitando la multiplicidad de procesos que originan perjuicios y zozobra a aquellos, en consecuencia, el reconocimiento e inscripción oficial de la comunidad campesina de “San Antonio de Qichawa”, debe realizarse de acuerdo a la correcta ponderación valorativa de la realidad actual. Sin duda alguna, es su derecho el reconocimiento como comunidad campesina y la inscripción de su personería jurídica, de ello estoy seguro que nadie observara, el problema es que los requisitos exigidos a presentarse debe ser aprobado mediante un consenso de ambas partes, de la comunidad madre de Sarhua y de la pre – comunidad campesina de Qichawa, en este caso básicamente el croquis, de lo contrario en futuro generara la rivalidad.
Por ahora, las autoridades integrantes de la Junta Directiva Comunal de Sarhua, como señala el documento dentro del plazo establecido por ley, deben presentar un escrito impugnando la Resolución Directoral Regional N° 369-2012-GRA/GG-GRDE-DRAA/OAJ-D, que ha sido firmado por el Ing. Ismael Leonidas Oscco Sihui. La única manera de impugnar la Resolución con el fin de esclarecer los hechos ocurridos y a la vez apoyar su reconocimiento como comunidad campesina e inscripción de su personería jurídica de san Antonio de Qichawa.
Estos hechos insólitos, que viene sucediendo con el pre – comunidad campesina de San Antonio de Qichawa y problemas de linderos con otras comunidades colindantes del territorio del distrito de Sarhua, es una realidad a falta de apoyo de sus autoridades, en este caso más que nada de su representante legal el alcalde. En la asamblea general llevado a cabo el 10 de mayo del 2012, se ha debatido asuntos relacionados de límites y la titulación de tierras de la comunidad de Sarhua. Se ha tomado conocimiento, algunas ex autoridades de la Junta Directiva Comunal de Sarhua, firmaron documentos que comprometen a los a límites territoriales, ejemplo el caso con la comunidad de Porta Cruz, cediendo una parte tierras de Sarhua.
Lamentablemente, a ninguna de las autoridades les interesa el problema de tierras de Sarhua ni los problemas sociales, la mayoría están preocupados por su interés personal. No funcionan las comisiones, tampoco no juramentan representantes electas mediante las elecciones internas, ejemplo el caso Frente de Defensa e Interés del Pueblo de Sarhua. En otras palabras no existe un aspecto organizacional que garantice el interés común del pueblo de Sarhua, lo cual es aprovechado de manera astuta de algunas autoridades con interés personal, en vez de velar y defender al pueblo de Sarhua viene contribuyendo a la destrucción de su tradición histórica, su abandono sistemático, etc. Hago un llamado a nuestros hermanos sarhuinos desde el lugar donde residen contribuir al fortalecimiento de  nuestro pueblo de Sarhua con ideas y críticas positivas para superar esta crisis política y social, que las autoridades actuales solo se sirven de la institución que de manera circunstancial llegaron a ocupar dichos cargos, y no sirven al pueblo de Sarhua. La fragmentación y la agonía de Sarhua es posible superar con apoyo de todos los sarhuinos.